Palabras de bienvenida.


El Centro de Maestros 3111 de Oxkutzcab, Yucatán les da la bienvenida a este espacio para ayudarles a su formación continua.

Iniciamos con materiales que consideramos relevantes para la Evaluación del Factor Profesional de la XX Etapa de Carrera Magisterial.

Se pretende que este espacio sea de mutua colaboración, usted como docente puede opinar o aclarar dudas sobre el tema planteado.

miércoles, 8 de junio de 2011

Acuerdo 499

ACUERDO 499


Acuerdo número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de  evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación  Pública.

ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en  los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley  Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General  de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y



CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 (“Igualdad de Oportunidades”) establece, entre  las estrategias de su Objetivo 9 (“Elevar la calidad educativa”), la necesidad de impulsar mecanismos  sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de  enseñanza;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la calidad de la  Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que  la evaluación será un instrumento fundamental en el  análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en  materia de educación;

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la  medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los  propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;

Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo  número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria,  Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco  momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena  del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma  tal que la última evaluación del ciclo escolar se  desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar  calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante  los últimos días del ciclo escolar o la realización  de actividades distintas a las contenidas en los planes y  programas de estudio;
  
Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se  establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación  de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las  disposiciones concernientes  a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron  derogadas;

Que conforme al referido Acuerdo  número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las  evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y  secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo  que abarca la etapa final para la  aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de  familia, y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:



ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE

ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA,

SECUNDARIA Y NORMAL



ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen  Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación  Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los  siguientes términos:

“ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de  familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:
 I. Durante el mes de octubre;

II. Durante el mes de diciembre;

III. Durante el mes de febrero;

IV. Durante el mes de abril y

V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar. 

Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los  últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar,  en primaria. Por otro lado, para secundaria, la  evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada  ciclo escolar.

Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de  lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez  efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo  a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de  reforzamiento.

El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores  no limita el derecho de éstos a informarse sobre  el aprovechamiento escolar de sus hijos en el  momento que lo deseen.

ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura  será el promedio de las calificaciones  parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar  correspondiente.”


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.

SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias,  adoptarán las medidas necesarias para  garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello  instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran.

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades  educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.  México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública,  Alonso José Ricardo  Lujambio Irazábal.- Rúbrica

No hay comentarios:

Publicar un comentario